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Novedades fiscales en planes de pensiones

El Gobierno ha planteado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, que entró en vigor el 1 de Enero, con modificaciones en la fiscalidad de los productos de ahorro, introduciendo una disminución de los límites de reducciones aplicables en la declaración de IRPF a los Planes de Pensiones y Planes de previsión social.

Se ha reducido a un máximo de 2000€ anuales el límite de reducciones por un mismo contribuyente, para todas las aportaciones a los sistemas de previsión social:

  • Planes de pensiones individuales
  • Planes de pensiones de empleo
  • Planes de previsión social
  • Mutualidades de previsión social

Este límite de 2000€ podrá incrementarse hasta 8000€ adicionales, es decir, se podrá reducir un total de 10.000€, siempre y cuando este importe adicional provenga de contribuciones del empleador o de la empresa a favor del empleado. De esta forma se diferencia entre las aportaciones que realiza el contribuyente y las que realiza la empresa a su favor.

En el caso de que existan aportaciones a los planes de previsión social por parte de la empresa el límite será el menor entre: 8000€ o el 30% de los rendimientos netos de trabajo y de actividades económicas, tal y como se establecía en la Ley hasta 31-12-2020.

En el caso de que las aportaciones excedan de los límites establecidos, este exceso podrá ser objeto de reducción en los cinco ejercicios siguientes.

En el caso de aportaciones a planes de pensiones en los que el titular sea el cónyuge, el límite máximo de la aportación pasa de 2.500€ a 1.000€s anuales para el 2021.

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