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Hacienda trata de evitar litigios con la implantación del valor de referencia

Gesgal - Asesoría Fiscal y Contable

La Ley 11/2021 de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha introducido como novedad el denominado “valor de referencia”, que a partir de ahora servirá de base para impuestos tan importantes como el ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) y AJD (Actos Jurídicos Documentados), Sucesiones y Donaciones, y en Impuesto sobre el Patrimonio.

El valor de referencia viene a sustituir al valor real en el ITP y AJD y supone un cambio drástico pues la base imponible será a partir de ahora un valor calculado por la Administración Tributaria, salvo que el declarado sea mayor.

Lo que se busca con esta medida es evitar la enorme litigiosidad existente en relación con los distintos métodos que se utilizaban para calcular el valor real que eran cuestionados permanentemente por el Tribunal Supremo. Una sentencia reciente puso de manifiesto que el método de comprobación de valores a través de un multiplicador del valor catastral no era el idóneo, y en diversas sentencias exigía el alto Tribunal que la Administración haga una comprobación directa y singular para cada uno de los inmuebles, incluyendo la visita presencial a los mismos por parte de sus peritos,

La nueva Ley deja en manos de la Dirección General del Catastro la fijación de los valores de referencia de los inmuebles que intentará ser objetivo y analizará los precios que le serán comunicados por los Notarios en las diferentes transacciones, así como otros factores para su cálculo.

Sin embargo, el contribuyente podrá oponerse a ese valor de referencia y como desaparece el procedimiento de comprobación de valores tendrá que impugnar la liquidación que en su caso efectúe la Administración Tributaria la cual resolverá previo informe de la Dirección de Catastro.

Habrá que esperar a que la Dirección General del Catastro publique los valores de referencia de los miles de inmuebles existentes en España para ver si con ello se puede evitar la gran cantidad de recursos planteados contras las valoraciones comprobadas por la Administración Tributaria.

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